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Carta de no renovación o desistimiento del alquiler
Rellena tus datos y descarga en un minuto la carta para comunicar que dejas la vivienda o que no renuevas el contrato. Modelos ajustados a la Ley de Arrendamientos Urbanos, con el plazo de preaviso correcto según tu caso.
Conforme a la LAU (arts. 9, 10 y 11) · Válida para enviar por burofax · Sin registro
Datos de la carta
Quien envía la carta
Destinatario
Vivienda y contrato
Indica quién ocupará la vivienda (tú, un familiar de primer grado por consanguinidad o adopción, o tu cónyuge en caso de sentencia de separación, divorcio o nulidad) y que esta causa figura en el contrato.
Preaviso y firma
Vista previa de la carta
Atentamente,
Se recomienda remitir esta carta por burofax con acuse de recibo y certificación de texto, para dejar constancia fehaciente de la fecha de envío, del contenido y de la recepción. Conserva el justificante: es la prueba de que cumpliste el plazo de preaviso.
Esta herramienta genera un modelo orientativo y no constituye asesoramiento jurídico. Los plazos de preaviso y la posible indemnización dependen de las cláusulas concretas de tu contrato, de la fecha en que se firmó y de si la vivienda está en una zona de mercado residencial tensionado (Ley 12/2023). Antes de enviar la carta, revisa tu contrato y, si tienes dudas, consulta con un profesional.
No renovación y desistimiento del alquiler: qué dice la LAU
No es lo mismo desistir del contrato que no renovarlo, aunque en ambos casos se comunica por escrito. El desistimiento (artículo 11 de la LAU) es la salida anticipada del inquilino antes de que termine el contrato: puede ejercerlo una vez transcurridos al menos seis meses, avisando con un mínimo de treinta días de antelación. Solo habrá que pagar indemnización si el contrato incluye una cláusula expresa que la prevea, y como máximo equivaldrá a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir (proporcional para periodos inferiores). La no renovación, en cambio, se produce al llegar al vencimiento del contrato o de sus prórrogas: es la decisión de no seguir, y cada parte tiene su propio plazo de preaviso.
Los plazos de preaviso cambian según quién comunica y en qué fase está el contrato. Durante el plazo mínimo obligatorio (cinco años si el propietario es persona física, siete si es persona jurídica), el inquilino que quiere marcharse al vencimiento avisa con treinta días conforme al artículo 9. Superado ese mínimo, entra en juego el artículo 10: el propietario debe preavisar con cuatro meses de antelación si no quiere renovar, y el inquilino con dos meses; si nadie dice nada, el contrato se prorroga por anualidades hasta un máximo de tres años más. El propietario también puede recuperar la vivienda por necesidad propia o de un familiar de primer grado (artículo 9.3), pero solo transcurrido el primer año, avisando con dos meses y siempre que esa causa constara expresamente en el contrato. Ten en cuenta que en zonas de mercado tensionado la Ley 12/2023 introduce prórrogas extraordinarias que pueden alterar estos plazos: revisa tu caso concreto.
Dudas habituales sobre no renovar o dejar el alquiler
¿Con cuánta antelación tengo que avisar para dejar el piso?
¿Tengo que pagar una indemnización si me voy antes de tiempo?
¿Es obligatorio enviar la carta por burofax?
Vivo en una zona tensionada, ¿cambian los plazos?
¿Qué diferencia hay entre desistimiento y no renovación?
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