Burofax y monitorio: reclamar rentas impagadas sin desahucio
Cómo reclamar rentas impagadas con burofax y proceso monitorio sin desahucio: las 3 vías comparadas, plantilla de burofax, costes 2026 y el MASC de la LO 1/2025.
Para reclamar rentas impagadas sin desalojar al inquilino, la vía es el proceso monitorio (arts. 812 y siguientes de la LEC): reclama solo dinero, no la posesión, y sirve cuando el inquilino ya se ha ido o cuando quieres cobrar sin romper el contrato. El burofax con acuse de recibo es el paso previo que documenta la deuda y, bien redactado, cumple además el intento de negociación que hoy exige la ley.
Cuando un inquilino deja de pagar, el primer impulso es pensar en el desahucio. Pero el desahucio y la reclamación del dinero no son lo mismo, y no siempre interesa juntarlos. A veces el inquilino ya ha desalojado y solo queda cobrar; a veces quieres mantener el contrato pero recuperar lo adeudado; a veces sí quieres echarlo y cobrar a la vez. Cada situación tiene su vía, su plazo y su coste.
Este artículo separa las tres rutas con claridad, te da una plantilla de burofax con los requisitos que la hacen fehaciente, los costes reales de 2026 y cómo encaja todo con el requisito de MASC que introdujo la Ley Orgánica 1/2025, vigente desde el 3 de abril de 2025.
Las tres vías para reclamar rentas impagadas
No hay una sola forma de reaccionar a un impago. Hay tres, y elegir mal cuesta meses y dinero.
Vía 1 — Burofax de requerimiento (extrajudicial). Antes de cualquier juzgado. Una carta certificada con acuse de recibo que cuantifica la deuda y exige el pago en un plazo. No es un procedimiento: es la presión previa y, sobre todo, la prueba que necesitarás después. Muchos impagos se resuelven aquí, sin pisar un juzgado.
Vía 2 — Proceso monitorio (solo rentas, sin desalojo). Regulado en los arts. 812 y siguientes de la LEC. Sirve para reclamar una deuda dineraria líquida, determinada, vencida y exigible, sin límite de cuantía. No recupera la vivienda: solo persigue el dinero. Es la vía idónea cuando el inquilino ya entregó la posesión, cuando reclamas saldo de fianza no devuelto o deuda de suministros, o cuando quieres cobrar sin resolver el contrato.
Vía 3 — Juicio verbal de desahucio + reclamación de rentas (acumulada). El procedimiento del art. 250.1.1.ª LEC, que tramita en un solo proceso el desalojo y la reclamación de las rentas vencidas. Es la vía cuando quieres echar al inquilino y cobrar a la vez. Existe también el desahucio “puro” (solo recuperar la posesión, sin reclamar dinero), poco habitual porque casi siempre se acumula la deuda.
La pregunta clave que decide la vía es sencilla: ¿quieres recuperar la vivienda o solo el dinero? Si solo el dinero, monitorio. Si también la vivienda, juicio verbal de desahucio con rentas acumuladas.
Tabla comparativa: monitorio vs desahucio con rentas vs desahucio puro
| Criterio | Burofax (previo) | Proceso monitorio | Desahucio + rentas | Desahucio puro |
|---|---|---|---|---|
| Base legal | Práctica + art. 22.4 LEC | Arts. 812 y ss. LEC | Art. 250.1.1.ª LEC | Art. 250.1.1.ª LEC |
| ¿Recupera la vivienda? | No | No | Sí | Sí |
| ¿Reclama el dinero? | Requiere pago | Sí | Sí (acumulada) | No |
| Cuándo conviene | Siempre, como paso 1 | Inquilino ya se fue / quieres mantener contrato | Quieres echarlo y cobrar | Solo desalojo (raro) |
| Abogado y procurador | No | No obligatorio hasta 2.000 € | Obligatorios | Obligatorios |
| Si el deudor se opone | — | Pasa a verbal (≤15.000 €) u ordinario | Vista y sentencia | Vista y sentencia |
| MASC previo (LO 1/2025) | — | Sí, requisito de procedibilidad | Debate doctrinal | Debate doctrinal |
| Coste orientativo 2026 | 10-30 € | 0-300 € (si sin abogado) | 1.000-3.000 € | 1.000-2.500 € |
El umbral de los 15.000 € marca la frontera del juicio verbal desde la reforma del art. 250.2 LEC por el Real Decreto-ley 6/2023, en vigor desde el 20 de marzo de 2024. Importa porque, si en un monitorio el inquilino se opone, el asunto se transforma en juicio verbal cuando la deuda no supera esa cifra, o en juicio ordinario si la supera.
El proceso monitorio paso a paso
El monitorio es, probablemente, la herramienta más infravalorada del pequeño arrendador. Reclama dinero de forma ágil y, en buena parte de los casos, sin abogado ni procurador.
1. Quién puede usarlo y para qué. El art. 812 LEC permite acudir al monitorio a quien pretenda el pago de una deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible. Para un arrendador, eso encaja con rentas vencidas e impagadas, cantidades asimiladas (suministros, comunidad o IBI repercutido por contrato) y el saldo de fianza no devuelto.
2. Qué documentos sirven. La ley admite facturas, albaranes, certificaciones, telegramas, telefax o cualquier documento habitual para acreditar créditos. En la práctica arrendaticia: el contrato de alquiler, los recibos o extractos que muestran el impago, y el burofax de requerimiento con su acuse. Cuanto más documentada esté la deuda, más sólida la petición inicial.
3. La petición inicial. Se presenta ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor mediante un formulario sencillo (hay impresos normalizados). No exige abogado ni procurador para su presentación. El arrendador persona física, además, está exento de la tasa judicial desde el 1 de marzo de 2015 (Real Decreto-ley 1/2015); las personas jurídicas sí la abonan salvo justicia gratuita.
4. Qué pasa después. Caben tres escenarios:
- El deudor paga. Fin del procedimiento; has cobrado.
- El deudor no comparece ni se opone en 20 días. El letrado de la Administración de Justicia dicta decreto dando por terminado el monitorio y abre la puerta a instar directamente el despacho de ejecución (art. 815 LEC): tienes título para embargar.
- El deudor se opone. El asunto se transforma en juicio verbal si la deuda no supera los 15.000 € u ordinario si los supera (art. 818 LEC). Aquí ya conviene abogado.
La gran ventaja del monitorio es la rapidez cuando no hay oposición: muchos deudores no se oponen y obtienes un título ejecutable en semanas, no en meses. Su límite es evidente: no recupera la vivienda. Si el inquilino sigue ocupando y quieres echarlo, el monitorio no basta.
Plantilla de burofax de requerimiento de pago
El burofax es el documento que sostiene todo lo demás. Para que sea fehaciente debe contratarse con dos servicios añadidos: certificación de contenido (el operador certifica el texto exacto enviado) y acuse de recibo (acredita la entrega y la fecha). Un correo electrónico simple o un WhatsApp no son fehacientes por sí solos.
Texto base, adaptable a tu caso:
Remitente: [nombre completo, DNI, domicilio del arrendador]. Destinatario: [nombre completo y domicilio del arrendatario].
Muy señor/a mío/a:
En mi condición de arrendador de la vivienda sita en [dirección completa], en virtud del contrato de arrendamiento de fecha [fecha], le comunico que se encuentra usted en situación de impago de las siguientes cantidades:
- Renta de [mes/año]: [importe] €
- Renta de [mes/año]: [importe] €
- [Cantidades asimiladas: suministros, comunidad, IBI repercutido, con su importe]
- Total adeudado a la fecha: [importe total] €, más los intereses legales que correspondan.
Por medio del presente le requiero fehacientemente el pago de la cantidad adeudada en el plazo de [p. ej., 15 días] desde la recepción de esta comunicación, mediante ingreso en la cuenta [IBAN].
Le advierto de que, transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado el pago, se iniciarán las acciones judiciales que correspondan para la reclamación de la deuda y, en su caso, la resolución del contrato y el desalojo de la vivienda, con imposición de las costas procesales.
En [lugar], a [fecha]. Firmado: [nombre].
Si además quieres dejar bloqueada la enervación de un futuro desahucio, conviene que el requerimiento se haga con al menos 30 días naturales de antelación a la demanda y mencione expresamente esa consecuencia (lo veremos en el siguiente apartado). Para encuadrar bien la relación contractual de origen, ayuda tener claro qué tipo de contrato firmaste: en el contrato de alquiler de habitación las cantidades asimiladas y los gastos suelen repartirse de forma distinta a un arrendamiento de vivienda completa, y eso cambia qué puedes reclamar.
Burofax, enervación y el MASC de la LO 1/2025
Aquí es donde se concentran los errores que cuestan meses. Hay que distinguir tres figuras que se parecen pero cumplen funciones distintas.
El requerimiento del art. 22.4 LEC y la enervación. La enervación es el derecho del inquilino a “salvar” el contrato pagando toda la deuda antes de la vista, en un desahucio por falta de pago. Tiene dos límites: solo cabe una vez por contrato, y no procede si el arrendador le requirió de pago por medio fehaciente con al menos 30 días naturales de antelación a la demanda y no pagó. Por eso el burofax es doblemente útil: cobra hoy o bloquea la enervación mañana. El cómputo en días naturales es el criterio jurisprudencial mayoritario.
El requisito de MASC. La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, en vigor desde el 3 de abril de 2025, introdujo un requisito de procedibilidad: antes de presentar una demanda civil hay que acreditar haber intentado un Medio Adecuado de Solución de Controversias (mediación, conciliación, negociación con abogados, opinión neutral de experto u oferta vinculante confidencial). Sin ese justificante, la demanda se inadmite.
¿Cómo afecta a cada vía?
- Proceso monitorio: es una reclamación civil de cantidad, así que sí exige MASC previo. El burofax de requerimiento, si incluye una propuesta concreta de solución y no solo “pague o le demando”, puede operar como ese intento de negociación. Lo prudente es que el burofax incorpore una oferta de solución expresa.
- Desahucio por falta de pago: hay debate doctrinal. Por su naturaleza sumaria y porque el art. 22.4 LEC ya impone un requerimiento previo, buena parte de la doctrina entiende que ese burofax puede valer como negociación previa equivalente al MASC. Pero la jurisprudencia menor no es uniforme. Mientras se asienta el criterio, lo seguro es redactar el burofax con doble función o complementarlo con una oferta vinculante. El detalle de cómo cumplir el MASC en un desahucio, con plantilla de oferta vinculante y calendario, lo desarrollamos en MASC y desahucio por impago: la oferta vinculante paso a paso.
La consecuencia de obviar el MASC es la misma en ambos casos: inadmisión de la demanda y vuelta a empezar.
Si llevas cada mensualidad, recibo y comunicación documentada mes a mes, redactar el burofax y preparar el monitorio se vuelve cuestión de minutos. Puedes ver cómo Plinthos registra los pagos y los impagos con su histórico y los justificantes listos para adjuntar.
Costes reales 2026 y cuándo conviene cada vía
Los números aproximados, para un arrendador persona física:
- Burofax con certificación de contenido y acuse de recibo: entre 10 € y 30 €. El desembolso más rentable de todos.
- Proceso monitorio sin oposición y sin abogado: 0 € de tasa (persona física exenta) y casi sin más coste si lo presentas tú con el formulario normalizado. Con abogado para asegurar la petición, 150-300 €.
- Juicio verbal de desahucio con rentas: abogado (600-1.800 €), procurador (200-500 €) y lanzamiento (150-400 €). Total habitual de 1.000 a 3.000 €, sin contar las rentas que dejas de cobrar durante el procedimiento.
La regla práctica:
- El inquilino ya se fue y queda deuda. Monitorio. No tiene sentido un desahucio de quien ya no ocupa.
- El inquilino sigue dentro y quieres mantener el contrato (por ejemplo, un retraso puntual de un buen inquilino). Burofax y, si no paga, monitorio: cobras sin romper la relación.
- El inquilino sigue dentro y quieres echarlo. Juicio verbal de desahucio con reclamación acumulada de rentas. El monitorio aquí sería un rodeo inútil.
- Saldo de fianza no devuelto o deuda de suministros documentada. Monitorio, sin duda.
El error más caro es lanzar un desahucio cuando solo querías cobrar, o un monitorio cuando lo que necesitabas era recuperar la vivienda. Define primero el objetivo; la vía se elige sola.
Preguntas frecuentes
¿Puedo reclamar las rentas sin desahuciar al inquilino?
Sí. El proceso monitorio (arts. 812 y siguientes de la LEC) reclama únicamente la deuda dineraria, sin afectar a la posesión ni resolver el contrato. Es la vía adecuada cuando quieres cobrar pero mantener al inquilino, o cuando este ya ha desalojado y solo queda liquidar lo adeudado.
¿El burofax es obligatorio antes del monitorio?
No es un requisito formal del monitorio, pero es muy recomendable: documenta la deuda, presiona al pago, y si incluye una propuesta de solución puede servir como intento de negociación a efectos del MASC de la LO 1/2025. Además, si más adelante decides ir por la vía del desahucio, el burofax con 30 días de antelación bloquea la enervación.
¿Qué pasa si el inquilino se opone al monitorio?
El procedimiento se transforma en juicio verbal si la deuda no supera los 15.000 € o en juicio ordinario si los supera (art. 818 LEC). A partir de ahí ya conviene contar con abogado. Si no se opone ni paga en 20 días, obtienes un decreto que te permite instar directamente la ejecución y embargar.
¿Necesito abogado para el proceso monitorio?
Para presentar la petición inicial del monitorio no es obligatorio abogado ni procurador, con independencia de la cuantía. Sí lo es si el deudor se opone y el asunto pasa a juicio verbal (a partir de 2.000 €) u ordinario. El arrendador persona física, además, no paga tasa judicial.
¿Cumple el burofax el requisito de MASC?
Puede cumplirlo si incorpora una propuesta concreta de solución, no un mero requerimiento de pago. Para el monitorio, el MASC es exigible. Para el desahucio, la doctrina está dividida sobre si el requerimiento del art. 22.4 LEC ya satisface el MASC; mientras se unifica criterio, lo prudente es redactar el burofax con una oferta de solución expresa.
Tres ideas para no perder ni tiempo ni dinero: define primero si quieres el dinero o la vivienda (eso elige la vía), envía siempre un burofax con certificación de contenido y acuse de recibo antes de cualquier juzgado, y acredita el intento de MASC para que no te inadmitan la demanda. El monitorio es rápido y barato cuando solo persigues el dinero; el desahucio, la vía cuando además necesitas recuperar la vivienda.
Para tener el histórico de pagos, recibos y comunicaciones de cada inquilino siempre a mano, puedes ver cómo funciona Plinthos paso a paso y descargarla desde la App Store.
Este artículo es informativo y no sustituye el consejo de un abogado. Las normas citadas (LEC arts. 812 y siguientes y art. 22.4, art. 250 LEC, LO 1/2025, RDL 6/2023, RDL 1/2015) están actualizadas a la fecha de publicación. La jurisprudencia menor sobre la equivalencia entre el burofax del art. 22.4 LEC y el MASC no es uniforme; para casos concretos consulta con un letrado o con una asociación de propietarios.
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