Comunidad de vecinos y alquiler por habitaciones: quién paga qué

Cuota ordinaria, derramas, IBI, basuras: quién paga qué cuando alquilas habitaciones en un piso en propiedad horizontal. LPH y LAU explicadas para propietarios.

Plinthos · · 13 min de lectura

La cuota ordinaria de comunidad, el IBI y la tasa de basuras son repercutibles al inquilino solo con pacto expreso por escrito e importe anual determinado (art. 20.1 LAU); las derramas extraordinarias y la aportación al fondo de reserva (art. 9.1.f LPH) nunca son repercutibles, aunque haya cláusula que lo intente. La comunidad siempre reclama al propietario registral.

La pregunta parece sencilla y casi nunca lo es. Entre la Ley de Propiedad Horizontal (Ley 49/1960, que regula tu relación con la comunidad) y la Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/1994, que regula tu relación con los inquilinos) hay dos planos que muchos propietarios confunden — y de esa confusión nacen cláusulas inválidas, reclamaciones perdidas y discusiones a final de contrato sobre la fianza.

Este artículo separa los dos planos y da una respuesta operativa para cada concepto: cuota ordinaria, derramas, fondo de reserva, IBI, basuras, alquiler turístico vs. residencial.

Dos planos que no hay que mezclar

Cuando alquilas habitaciones en un piso situado en una comunidad de propietarios, conviven dos contratos distintos:

  • Plano 1 — Tú frente a la comunidad. Lo regula la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal (LPH). Eres propietario del piso (elemento privativo) y copropietario de los elementos comunes. El art. 9.1.e LPH te obliga a contribuir a los gastos generales con arreglo a la cuota de participación fijada en el título constitutivo. La comunidad solo conoce al titular registral.
  • Plano 2 — Tú frente a los inquilinos. Lo regula la LAU (Ley 29/1994) cuando se trata de vivienda habitual, o el Código Civil cuando la jurisprudencia menor considera que el alquiler por habitaciones queda fuera del ámbito LAU (cuestión dividida, sobre la que volveremos). El art. 20 LAU regula qué gastos del plano 1 puedes repercutir al inquilino y con qué límites.

Regla básica: la comunidad siempre te reclamará a ti como propietario. Si tu inquilino no paga la parte repercutida, la comunidad sigue exigiéndotela a ti — y luego tú reclamarás al inquilino. Nunca al revés.

Cuota ordinaria de la comunidad

La cuota ordinaria cubre los gastos corrientes: limpieza de portal, ascensor, jardín o piscina si los hay, electricidad de zonas comunes, administrador, seguro del edificio.

Por defecto la paga el propietario. El art. 9.1.e LPH es taxativo: contribuir a los gastos generales conforme a la cuota de participación recae en el propietario del piso. La comunidad emite la liquidación a tu nombre, no al del inquilino.

Cómo se puede repercutir. El art. 20.1 LAU permite pactar que el arrendatario asuma “los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización”. Esto incluye la cuota ordinaria con dos requisitos:

  1. Pacto expreso por escrito en el contrato. Sin cláusula explícita, la cuota la paga el propietario.
  2. Importe anual determinado a fecha del contrato. Una cláusula genérica del tipo “el inquilino asume la cuota de comunidad” sin cifra es, en la mejor interpretación, parcialmente eficaz; en la peor, nula por indeterminación.

La normativa contempla generalmente que estos gastos puedan actualizarse siguiendo el régimen pactado para la renta, con los límites legales aplicables en cada momento a la vivienda habitual.

En alquiler por habitaciones. Si en cada contrato individual repercutes una parte alícuota de la cuota ordinaria, refleja el reparto con claridad (por habitación, por persona o por m²) y mantenlo coherente entre contratos. Si tres habitaciones reparten 1/3 cada una de 95 €/mes, la cláusula puede decir: “31,67 €/mes en concepto de cuota proporcional de gastos generales del inmueble”.

Derramas y obras extraordinarias

Aquí está uno de los puntos donde más cláusulas mal redactadas se ven. Las derramas extraordinarias no son repercutibles al inquilino. Nunca.

El art. 20.1 LAU, tras la reforma de la Ley 12/2023, se refiere a “gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble”. Dentro entran los gastos corrientes y previsibles, pero no las obras y derramas extraordinarias destinadas a inversiones, reparaciones estructurales o mejoras del edificio. Quien se beneficia patrimonialmente de una obra de fachada, cubierta o sustitución del ascensor es el propietario, no el inquilino que ocupa el piso durante un año académico.

Ejemplos típicos de gastos no repercutibles:

  • Derrama para reparación de fachada o cubierta.
  • Instalación de ascensor en edificio que no lo tenía.
  • Sustitución de elementos comunes (calderas comunitarias, antena, instalación eléctrica de zonas comunes).
  • Obras de accesibilidad universal, salvo las legalmente obligatorias con régimen específico.
  • Aportación al fondo de reserva del art. 9.1.f LPH (mínimo 10 % del último presupuesto ordinario; es un fondo patrimonial de la comunidad).

Aunque metieras una cláusula del tipo “el inquilino asume las derramas que acuerde la comunidad”, sería con alta probabilidad nula. Y en alquiler por habitaciones, con contratos cortos y rotación alta, sería operativamente absurda: un inquilino de nueve meses no debería financiar una obra de vida útil de treinta años.

En la práctica. Si la comunidad aprueba una derrama, infórmate del importe total, calendario de pago, mayoría con la que se ha aprobado (art. 17 LPH exige distintas mayorías según el tipo de obra) y si está cubierta por el fondo de reserva. Trátala como coste tuyo y refléjala en tu contabilidad como gasto deducible de los rendimientos del capital inmobiliario (IRPF, régimen general).

IBI y tasa de basuras

IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles). El sujeto pasivo del IBI es el titular del derecho de propiedad (art. 63 TRLRHL — Real Decreto Legislativo 2/2004), normalmente coincidente con el titular catastral. El recibo lo emite el Ayuntamiento a tu nombre. ¿Se puede repercutir al inquilino? Sí, pero solo con pacto expreso por escrito, en los mismos términos del art. 20.1 LAU que vimos para la cuota de comunidad. Sin cláusula expresa, lo paga el propietario.

En alquiler por habitaciones a estudiantes con contratos cortos, repercutir el IBI suele ser más fricción que valor: hay que reflejarlo en cada contrato, prorratear por habitación y por meses, y arriesgar discusiones al cierre. Muchos pequeños propietarios prefieren incorporarlo en una renta global.

Tasa de basuras / residuos. No existe una tasa estatal unificada (no hay equivalente directo a la TARI italiana). Cada Ayuntamiento la regula por ordenanza propia: a veces se gira con el recibo del IBI, otras como recibo independiente. Muchos municipios reformaron el sistema en los últimos años para adaptarlo a la Directiva (UE) 2018/851 y a la Ley 7/2022 de residuos. El régimen de repercusión al inquilino es el mismo que el del IBI: pacto expreso al amparo del art. 20.1 LAU. Buena práctica: indicar el importe anual a fecha del contrato y la previsión de actualización.

Alquiler turístico vs. residencial: por qué importa la diferencia

Una duda habitual del pequeño propietario: ¿puede la comunidad prohibirle alquilar el piso por habitaciones? Respuesta corta: en alquiler residencial (estudiantes, trabajadores con contratos de meses), no. En alquiler turístico (pernoctaciones cortas tipo Airbnb), puede, con matices. El detalle de qué puede prohibir la comunidad de propietarios tras la LO 1/2025 —y dónde acaba su margen— lo desarrollamos aparte.

  • Alquiler residencial / por habitaciones. Los estatutos no pueden prohibir el alquiler ordinario. El derecho de propiedad incluye las facultades de gozar y disponer del bien (art. 348 CC), de las que la jurisprudencia deriva la facultad de arrendar. Pueden establecerse limitaciones generales al uso (actividades molestas), pero no vetar el alquiler residencial como tal.
  • Alquiler turístico. Tras la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2025 (vigor 3 de abril de 2025), el art. 17.12 LPH invierte el régimen: el alquiler turístico requiere ahora autorización expresa de la comunidad (mayoría de 3/5 de propietarios y cuotas), no basta con que no se haya prohibido. La comunidad puede además imponer recargos en la cuota de hasta el +20 % a las viviendas de uso turístico. Los titulares con licencia turística previa al 3/4/2025 quedan protegidos (no retroactividad). El alquiler tradicional por habitaciones, en cambio, no requiere autorización comunitaria.

En tu caso. Si alquilas tres habitaciones a estudiantes con contratos de 9 u 11 meses, eso es alquiler residencial — aunque cada inquilino tenga contrato individual. La comunidad no puede prohibírtelo. Lo que sí puede: aplicar las normas de régimen interno (ruidos, uso de zonas comunes), reclamarte el cumplimiento de las obligaciones generales y adoptar acuerdos que afecten al piso como elemento privativo dentro de sus competencias.

Si la intención es pasar a turístico, revisa estatutos antes de comprar, comprueba si hay acuerdo limitativo aprobado y verifica la normativa autonómica y municipal de viviendas turísticas. Ten en cuenta también que, desde 2025, el alquiler residencial por habitaciones debe inscribirse en el Registro Único de Arrendamientos (NRA), distinto del registro de viviendas de uso turístico exigido para las estancias cortas.

Naturaleza jurídica: LAU o Código Civil

La cuestión no está pacíficamente resuelta y la jurisprudencia menor de las Audiencias Provinciales está dividida: una línea (AP Madrid, 28 de marzo de 2019, entre otras) considera que el alquiler de una habitación con servicios comunes compartidos no se rige por la LAU sino por el Código Civil como arrendamiento de cosa; otra línea más reciente aplica la LAU cuando concurren los rasgos típicos del arrendamiento de vivienda.

Implicación práctica. Si el contrato se rige por el Código Civil, el art. 20 LAU no se aplica estrictamente, pero la estructura de pactos descrita sigue siendo la práctica recomendable: cláusula expresa, importe determinado, separación clara entre cuota ordinaria (repercutible) y derramas (no repercutibles). En cualquier régimen, una cláusula genérica que pretenda repercutir derramas al inquilino es difícilmente sostenible — el catálogo de redacciones que un juez anula está en cláusulas abusivas en contratos de alquiler que debes evitar.

Muchos propietarios optan por una renta global todo incluido (suministros + cuota proporcional + IBI prorrateado) para evitar la incertidumbre del reparto: el inquilino paga una cifra única y las repercusiones quedan absorbidas. Es válido siempre que la renta esté dentro de los márgenes razonables y se respeten los límites de actualización vigentes.

Cuadro resumen: quién paga qué

ConceptoPor defecto¿Repercutible al inquilino?Requisitos
Cuota ordinaria comunidadPropietarioPacto expreso + importe anual determinado (art. 20.1 LAU)
Derramas extraordinariasPropietarioNoNo repercutibles
Fondo de reserva (art. 9.1.f LPH)PropietarioNoAportación patrimonial del propietario
IBI (quién paga el IBI y cómo se reparte)PropietarioPacto expreso (art. 20.1 LAU)
Tasa de basurasPropietarioPacto expreso (art. 20.1 LAU)
Suministros con contador individual (luz, gas, agua)InquilinoArt. 20.3 LAU: siempre del arrendatario
Gastos gestión inmobiliaria / formalizaciónPropietarioNoArt. 20.1 LAU (reforma Ley 12/2023)
Calefacción central comunitariaPropietario, salvo pactoPacto expreso, generalmente parte de la cuota
Seguro de comunidadPropietarioSí (como gasto general)Pacto expreso

Plinthos y los gastos de comunidad

Cuando gestionas dos o tres pisos con varias habitaciones, mantener el orden entre lo que paga la comunidad, lo que repercutes al inquilino y lo que te quedas tú se vuelve un trabajo administrativo en sí mismo. Plinthos permite, en el plan Propietario, separar los gastos entre “asumidos por el propietario” (cuota si no se repercute, derramas, fondo de reserva, seguro) y “repercutidos al inquilino” (cuota proporcional, IBI prorrateado, basuras), con histórico anual y reparto automático por habitación — útil sobre todo a final de año para la declaración de la renta y los gastos deducibles. Lee también los cuatro métodos de reparto entre compañeros de piso.

Preguntas frecuentes

Si pongo en el contrato que el inquilino paga la cuota de comunidad, ¿es válido?

Sí, siempre que la cláusula sea expresa (no genérica), conste por escrito en el contrato y refleje el importe anual a fecha de la firma (art. 20.1 LAU). Una cláusula del tipo “el inquilino asume todos los gastos de comunidad” sin cifra es discutible y puede ser declarada parcialmente ineficaz. La buena práctica es decir, por ejemplo: “El arrendatario asume, como cuota proporcional de los gastos generales del inmueble del art. 20.1 LAU, la cantidad de X €/mes a la fecha del contrato, actualizable conforme al régimen de actualización de la renta”.

¿Y las derramas? ¿Puedo pactarlas también?

No. Las derramas extraordinarias, las obras estructurales y la aportación al fondo de reserva del art. 9.1.f LPH no son repercutibles al inquilino, aunque haya cláusula que lo intente. El criterio jurídico subyacente es que esas son inversiones patrimoniales que benefician al propietario y exceden los gastos corrientes del adecuado sostenimiento del inmueble.

¿Puede la comunidad de vecinos prohibirme alquilar habitaciones a estudiantes?

No, salvo que se demuestre que la actividad concreta encubre un uso turístico o vulnera normas específicas de la comunidad sobre actividades molestas o uso de zonas comunes. El alquiler residencial por habitaciones a estudiantes o trabajadores forma parte de las facultades dominicales del propietario y no requiere autorización de la junta. Los estatutos pueden establecer limitaciones a actividades concretas, pero no vetar el alquiler residencial como tal. El régimen es distinto para el alquiler turístico: tras la LO 1/2025 (vigor 3/4/2025), el art. 17.12 LPH exige autorización expresa de la comunidad con mayoría reforzada de 3/5 (default = prohibido), salvo titulares con licencia previa.

Si el inquilino no paga su parte de comunidad, ¿a quién reclama la comunidad?

A ti como propietario. Para la comunidad solo existe el titular registral del piso (art. 9.1.e LPH). Tú pagas y luego reclamas al inquilino por incumplimiento contractual. Por eso conviene documentar el importe repercutido en el contrato y los recibos mensuales: esa documentación sostiene tanto la reclamación civil como, en su caso, la retención de la fianza al final del contrato — qué descuentos aguantan y qué pruebas pedir está en retención de la fianza: cuándo es legítima y qué pruebas pedir.

¿Y si vendo el piso a mitad del contrato?

Mientras eres titular registral, respondes tú frente a la comunidad. Tras la venta e inscripción del nuevo titular, la obligación pasa al comprador, con las particularidades del último párrafo del art. 9.1.e LPH sobre afección real del piso a las deudas pendientes con la comunidad correspondientes a la parte vencida de la anualidad en curso y los tres años anteriores. Los contratos por habitaciones siguen vigentes y el nuevo propietario se subroga como arrendador.


Resumiendo en tres líneas: la cuota ordinaria se puede repercutir con pacto expreso e importe determinado, las derramas no se repercuten nunca, el IBI y la tasa de basuras se pueden repercutir con pacto expreso. El resto son matices, pero estas tres líneas resuelven el 80 % de los casos que ve un pequeño propietario que alquila habitaciones a estudiantes. Si quieres ver cómo Plinthos mantiene separados gastos propios y repercutidos para tu contabilidad anual, cómo funciona.

Información actualizada a la fecha de publicación del artículo. La normativa de propiedad horizontal, arrendamientos y fiscalidad inmobiliaria es objeto de modificaciones periódicas (últimos cambios relevantes: Ley 12/2023 de derecho a la vivienda y reforma del art. 20 LAU; Ley Orgánica 1/2025, en vigor desde el 3 de abril de 2025, que modifica el art. 17.12 LPH sobre alquiler turístico). Para casos concretos — redacción de cláusulas de repercusión, impugnación de acuerdos comunitarios, derramas controvertidas, dudas sobre la naturaleza jurídica del contrato por habitaciones — consulta a un abogado, administrador de fincas colegiado o asociación de propietarios.

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