Actualización del IPC en el alquiler: cómo se aplica en 2026

Cómo actualizar la renta en España: pacto del contrato, IPC en contratos antiguos, IRAV desde 2025, topes 2023-2024 y reglas en zonas tensionadas.

Plinthos · · 13 min de lectura

Tienes un piso en Sevilla, lo alquilaste a una pareja en marzo de 2024 por 850 € al mes y se acerca el primer aniversario del contrato. Te preguntas si puedes subir la renta, cuánto, y qué tienes que firmar o enviar al inquilino. La respuesta corta: depende de tres cosas, en este orden — qué dice tu contrato, cuándo lo firmaste, y qué índice está vigente el mes anterior al aniversario.

La actualización de la renta en un contrato de vivienda en España es la revisión anual del precio del alquiler regulada en el art. 18 de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos: solo se puede aplicar si está pactada por escrito, una vez al año, y nunca por encima del índice de referencia legal vigente en ese momento (IPC para contratos antiguos, IRAV desde 2025, con topes transitorios del 2 % en 2023 y 3 % en 2024).

En este artículo: qué dice el art. 18 LAU sobre el pacto obligatorio, qué índice aplicas según la fecha de firma de tu contrato, cómo se calcula la nueva renta paso a paso, qué cambia si el piso está en zona tensionada y qué pasa si eres gran tenedor.

Qué dice el art. 18 LAU sobre la actualización de la renta

El art. 18.1 de la LAU es claro: la renta solo puede ser actualizada por el arrendador o el inquilino “en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes”. Tres ideas que conviene fijar:

  1. Solo si está pactada. Si en tu contrato no hay una cláusula de actualización, no puedes subir la renta. No basta con que sea costumbre o con que el inquilino lleve dos años pagando lo mismo: si no figura en el documento firmado, la subida no es exigible.
  2. Una vez al año. La actualización opera en el aniversario del contrato, no antes y no después. Si en mayo se te olvida notificar, ese año no actualizas: tendrás que esperar al siguiente aniversario.
  3. Dentro del límite legal vigente. Aunque pactes “actualización conforme al IPC”, desde 2023 hay topes y desde 2025 un índice nuevo (IRAV) que sustituye al IPC en muchos contratos. La cláusula no manda sobre la ley: si el contrato dice IPC pero la norma impone IRAV, aplicas IRAV.

El régimen aplicable cambia según la fecha de firma del contrato. La frontera principal es el 26 de mayo de 2023, fecha de entrada en vigor de la Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda. Antes y después se aplican reglas distintas.

Qué índice aplicas según cuándo firmaste el contrato

Esta es la parte que más confusión genera. La regla práctica funciona así:

Fecha de firma del contratoÍndice de referenciaLímite especial
Antes del 26/05/2023IPC general (INE), salvo pacto distintoTope 2 % en 2023, 3 % en 2024
Desde el 26/05/2023IRAV obligatorio en actualizaciones desde 1/1/2025Tope 2 % en 2023, 3 % en 2024
Contratos pre-26/05/2023 que se acojan voluntariamente al nuevo régimenIRAVEl IRAV ya incorpora un suelo bajo

Vamos por capas, porque hay régimen ordinario, transitorio (2023-2024) y actual (2025-2026).

Régimen pre-Ley 12/2023 (contratos firmados antes del 26/05/2023)

Para tu contrato firmado, por ejemplo, en septiembre de 2022 con cláusula “actualización anual conforme al IPC”, el índice de referencia general fue históricamente la variación interanual del Índice de Precios al Consumo publicado por el INE. Lo dice el propio art. 18.1 LAU, que fijó el IPC como tope por defecto cuando no se pacta otra fórmula.

Régimen transitorio 2023-2024 (RDL 7/2019 ampliado + Ley 12/2023)

Aquí es donde se introdujo el tope extraordinario. Por la coyuntura inflacionaria, el legislador puso un techo:

  • 2023: tope del 2 % en las actualizaciones, aplicable a todos los contratos de vivienda. Técnicamente lo articuló el RDL 20/2022 referenciando el Índice de Garantía de Competitividad (IGC), aunque la prensa lo simplificó como “tope 2 %”.
  • 2024: tope del 3 % introducido por la disposición final sexta de la Ley 12/2023, que amplió la limitación al periodo 1 enero – 31 diciembre 2024.

Si en marzo de 2024 firmaste con tu inquilino una actualización del IPC al 3,8 %, no podías aplicar más del 3 %. El exceso es nulo, y el inquilino podía pedir su devolución como ingreso indebido.

Régimen actual desde 2025 (Ley 12/2023 + Resolución INE 18/12/2024)

Aquí cambia el índice mismo. La Ley 12/2023 encargó al INE diseñar un índice nuevo para sustituir al IPC en las actualizaciones de vivienda. El resultado es el IRAV (Índice de Referencia para la Actualización Anual de los Contratos de Arrendamiento de Vivienda), publicado por la Resolución del INE de 18 de diciembre de 2024 y vigente desde el 1 de enero de 2025.

El IRAV se calcula como el mínimo entre tres valores: la variación anual del IPC general, la del IPC subyacente y una tasa de variación anual media ajustada. En la práctica, el IRAV suele ser inferior al IPC puro en periodos inflacionarios: el legislador quiso evitar subidas bruscas vinculadas a la inflación general.

Quién aplica IRAV y quién no:

  • Contratos firmados desde el 26/05/2023: actualización con IRAV obligatoriamente desde 2025.
  • Contratos firmados antes del 26/05/2023: salvo modificación contractual posterior o pacto expreso de acogerse al nuevo régimen, sigue rigiendo el régimen pactado (típicamente IPC), con los topes transitorios que correspondan. El IRAV no les es automáticamente aplicable: la calculadora oficial del MIVAU distingue precisamente entre contratos anteriores y posteriores al 25/05/2023 para asignar el índice correcto.

El INE publica el IRAV mensualmente. Cuando llega el aniversario del contrato, miras el IRAV del mes anterior al aniversario y ese es tu porcentaje.

Cómo se aplica la actualización paso a paso

Aquí está la mecánica que conviene seguir en orden, sin saltarte pasos. Cinco pasos:

  1. Verifica que hay pacto en el contrato. Lee la cláusula de actualización. Si no hay nada, no actualizas: ni este año ni los siguientes. Si la cláusula remite genéricamente al “índice oficial”, entiende que es el índice vigente (IRAV desde 2025), no el que estaba en vigor cuando firmaste.
  2. Consulta el IRAV del mes anterior al aniversario. Si el contrato cumple años el 15 de junio de 2026, miras el IRAV publicado por el INE para mayo de 2026. Está disponible en la web del INE (sección “Índices”) y se publica antes del día 15 de cada mes.
  3. Calcula la nueva renta. Fórmula simple: renta nueva = renta actual × (1 + índice %). Si pagas 850 € y el índice de referencia es 2,2 %, la nueva renta es 850 × 1,022 = 868,70 €. Si tu contrato es posterior al 26/05/2023, usas IRAV. Si tu contrato es anterior al 26/05/2023 y la cláusula remite al IPC, sigues aplicando IPC (con los topes transitorios 2 % / 3 % de 2023 y 2024 ya superados, y sin que el IRAV opere automáticamente como techo, salvo que el contrato se haya acogido expresamente al nuevo régimen).
  4. Notifica al inquilino con anticipación. La actualización no es automática: necesitas comunicarla por escrito. La forma habitual es burofax, email con acuse de recibo, o entrega en mano firmada. La notificación debe indicar la nueva renta, el porcentaje aplicado, el índice de referencia y el mes de publicación. Hazlo con al menos 30 días de antelación al aniversario, para evitar discusiones.
  5. Aplica desde la mensualidad siguiente a la notificación. Si notificas el 5 de junio y el aniversario es el 15 de junio, la mensualidad de julio ya va con la renta actualizada. No puedes cobrar atrasados de los meses anteriores: la actualización tiene efectos hacia adelante.

Un detalle operativo: si te olvidas de notificar este año, no puedes acumular dos subidas el año siguiente. Cada actualización corresponde a su aniversario y solo a ese.

En Plinthos puedes registrar el contrato con la cláusula de actualización pactada, dejar nota de la renta vigente y subir la comunicación firmada como documento adjunto. Así, cuando llegue el siguiente aniversario, tienes el historial completo de qué se notificó y cuándo. Cómo funciona lo explica en tres pantallas.

Zonas tensionadas: límites adicionales

Si tu piso está en un municipio declarado zona de mercado residencial tensionado (art. 18.2.d de la Ley 12/2023), las reglas se endurecen. La lista de zonas se publica trimestralmente en el BOE. A día de hoy figuran, entre otras, los 271 municipios catalanes declarados (incluida Barcelona ciudad, declarada zona tensionada desde marzo de 2024 entre los primeros 140 municipios catalanes), A Coruña en Galicia, varios municipios vascos (Hernani, Lezo, Tolosa) y 21 navarros incluida Pamplona. En cambio, Madrid, Valencia y Sevilla (capitales): sus comunidades autónomas NO han declarado zonas tensionadas y se han opuesto a hacerlo, por lo que no hay restricciones autonómicas adicionales en esos ámbitos. Conviene consultar la web del MIVAU antes de actualizar.

En zona tensionada cambian dos cosas:

  • Renta inicial limitada en contratos nuevos (art. 17.7 LAU). El precio de partida del nuevo contrato no puede superar el sistema de índices de precios de referencia del Ministerio (operativo a través del portal SERPAVI). Esto no afecta a tu actualización anual si tu contrato ya estaba en vigor, pero sí afecta a cualquier contrato nuevo que firmes.
  • Actualización con tope reforzado para gran tenedor. Aquí entra el segundo concepto.

Gran tenedor: obligaciones reforzadas

La Ley 12/2023 define gran tenedor como la persona física o jurídica titular de más de 10 inmuebles urbanos residenciales (excluidos garajes y trasteros) o más de 1.500 m² construidos de uso residencial. En zonas tensionadas, esa definición puede reducirse a 5 inmuebles en el ámbito.

Si eres gran tenedor:

  • En tu nuevo contrato en zona tensionada, la renta inicial se ciñe al índice de precios de referencia (no a la renta del contrato anterior, sino al sistema estatal de índices).
  • En las actualizaciones, aplican límites adicionales reforzados que las CCAA pueden modular.
  • Si el piso está en zona tensionada, puede activarse la prórroga extraordinaria del art. 10.3 LAU (hasta 3 años adicionales por plazos anuales, a solicitud del arrendatario, mientras esté vigente la declaración de zona tensionada). Adicionalmente, frente a gran tenedor, el art. 10.2 LAU permite al arrendatario en situación de vulnerabilidad social/económica acreditada solicitar una prórroga extraordinaria de un año al final del contrato.

Para un pequeño arrendador con 1-3 pisos, la condición de gran tenedor no aplica casi nunca. Pero si tienes un piso heredado, otro de inversión y dos más en proceso de compra y todos en una zona tensionada, conviene revisar si rozas el umbral de 5 inmuebles.

Cláusulas de actualización abusivas

Esto se ve menos pero pasa. Hay cláusulas de actualización que los tribunales han anulado por abusivas, sobre todo en contratos prerredactados firmados por particulares con poca información:

  • Cláusulas que fijan un porcentaje fijo superior al índice legal. “Actualización anual del 5 %” en un contrato de vivienda habitual es nula en la parte que excede al IPC/IRAV aplicable.
  • Cláusulas que permiten al arrendador elegir el índice más alto entre varios. La jurisprudencia del Tribunal Supremo y la transposición de la Directiva 93/13 sobre cláusulas abusivas las consideran desequilibradas.
  • Cláusulas sin transparencia. Si la fórmula es tan oscura que un inquilino medio no entiende cuánto le subirá la renta, el juez puede declararla no incorporada al contrato.

Lo razonable es redactar la cláusula con claridad: “La renta se actualizará anualmente, en el aniversario del contrato, conforme al índice de referencia legal vigente para los contratos de arrendamiento de vivienda (IRAV publicado por el INE), previa notificación escrita del arrendador con al menos 30 días de antelación”. Para no caer en redacciones que un juez anule, conviene cruzar este punto con el catálogo completo de cláusulas abusivas en contratos de alquiler que debes evitar.

Errores comunes que conviene evitar

Lista corta, basada en lo que más se ve:

  1. Subir sin pacto previo. Si tu contrato no tiene cláusula de actualización, no actualizas. Y no, no vale firmar un anexo dos años después con efectos retroactivos.
  2. Aplicar IPC cuando toca IRAV. Desde 2025 la mayoría de contratos de vivienda se actualizan con IRAV, no con IPC general. Si lo confundes, estás cobrando más de lo permitido.
  3. No notificar por escrito. La actualización oral o “tácita” (poner más en el recibo y ya) no es exigible. El inquilino puede pedir la devolución del exceso.
  4. Confundir aniversario del contrato con año natural. Si firmaste el 15 de junio, actualizas el 15 de junio, no el 1 de enero ni en la próxima declaración de la renta.
  5. Aplicar la subida desde antes de notificar. La nueva renta opera desde la mensualidad siguiente a la notificación válida, no antes.

Vinculado al cierre del contrato y a los preavisos, Contrato indefinido LAU: duración 5+3 años explicada detalla cómo se entrelazan las actualizaciones con los plazos del 5+3 y las renovaciones forzosas.

Preguntas frecuentes

¿Puedo actualizar la renta si en el contrato no pone nada sobre actualización?

No. El art. 18.1 LAU exige pacto expreso. Si tu contrato guarda silencio, no puedes subir la renta durante toda su vigencia, incluido durante la prórroga obligatoria del 5+3. Lo que sí puedes hacer es proponerle al inquilino firmar un anexo que introduzca la cláusula para los años siguientes, pero el inquilino no está obligado a aceptarlo.

¿Qué pasa si he aplicado IPC en 2024 cuando tocaba el tope del 3 %?

Has cobrado más de lo permitido. El exceso es nulo y el inquilino puede reclamártelo, normalmente con compensación en las mensualidades siguientes. Lo prudente es regularizar tú mismo: emite un recibo de abono por la diferencia y ajusta la renta a partir del mes siguiente. Si la diferencia es pequeña (€10-15/mes), el inquilino suele preferir el ajuste limpio antes que una reclamación formal.

¿Cómo encaja la actualización con la declaración del IRPF?

Los ingresos íntegros del año son los efectivamente cobrados, con la renta ya actualizada desde la mensualidad correspondiente. Cómo trasladar esa cifra al apartado C es el contenido de Modelo 100 para arrendadores: declarar el alquiler en la Renta.

¿El IRAV se publica en alguna fecha fija cada mes?

El INE lo publica antes del día 15 de cada mes, junto con el IPC. La página oficial es ine.es y queda accesible un histórico con todos los valores desde enero de 2025. Para el aniversario de tu contrato, usa el dato del mes anterior al aniversario, no el más reciente disponible.

¿Puedo pactar una actualización inferior al IRAV?

Sí. El IRAV es un techo, no un suelo. Puedes pactar “actualización al 80 % del IRAV” o un porcentaje fijo inferior al índice (p.ej. 1 % fijo). Lo que no puedes es pactar por encima del IRAV en contratos de vivienda habitual posteriores al 26/05/2023.

¿Tengo que enviar burofax obligatoriamente o vale un email?

La LAU no impone una forma concreta. Vale cualquier medio que permita acreditar la recepción: burofax, email con acuse de lectura, mensaje certificado por la app, entrega en mano firmada. El burofax es el más seguro si prevés que el inquilino discutirá la subida; el email con respuesta del inquilino sirve perfectamente en relaciones normales.


La actualización de la renta no es difícil, pero tiene un orden que conviene respetar: leer el contrato, mirar el índice del mes adecuado, calcular bien, notificar por escrito y aplicar desde la mensualidad siguiente. Si lo haces así una vez, las siguientes son rutina.

Si gestionas 1 o 2 pisos y quieres dejar de calcular la actualización con la calculadora del móvil y un email perdido, puedes registrar contratos, cláusulas de actualización y comunicaciones en Plinthos, y tener todo el historial en una pantalla. Mira las funcionalidades si te interesa.

Este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico profesional. Las normas citadas están en vigor a la fecha de publicación. Para casos concretos (zonas tensionadas, condición de gran tenedor, contratos con varios titulares) consulta a un abogado o a una asociación de arrendadores.